Artículo 6º.- Para orientar las actividades de Educación Permanente, todos los servicios universitarios crearán un organismo orientador o comisión, (en adelante Comisión de Educación Permanente) que se implementará según las peculiaridades de cada servicio, dependiente del Consejo o Comisión Directiva de éste, que tendrá, entre otros, los siguientes cometidos:
a) Promover políticas de organización y elaboración de planes de actividades de Educación Permanente,
y el crecimiento y perfeccionamiento de los mismos dentro del servicio universitario actuante;
b) Supervisarlos en lo que corresponda y evaluar periódicamente su desarrollo;
c) Evaluar la calidad académica y la pertinencia de los cursos y actividades, y reorientar las actividades, contenidos o metodologías que se consideren no apropiadas;
d) Asesorar sobre las dimensiones, calidades y exigencias mínimas del cuerpo docente a cargo;
e) Procurar la coordinación de esas actividades en el Servicio, en el Área correspondiente y con los
demás organismos universitarios o extrauniversitarios;
f) Efectuar toda otra actividad relacionada que le encomiende el Consejo o Comisión Directiva.
ORDENANZA DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN PERMANENTE
Integrantes:
Reunión anual para la aprobación de cursos y excepcionales por cursos emergentes.
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